viernes, 30 de abril de 2010

¿Estados Unidos contra Arizona?

Por Jorge Gómez Barata


La Constitución norteamericana, la primera en regir una república y un Estado de derecho, probablemente la que se ha mantenido vigente por más tiempo y la más invocada, fue adoptada 223 años atrás y enmendada en 26 ocasiones, varias de ellas para subsanar omisiones y ampliar derechos y, como cualquier otro documentos jurídico, está condicionada por el tiempo, el espacio y por la índole de las tareas históricas a las que obedeció.

La Constitución de los Estados Unidos, con sus virtudes y sus defectos fue creada por esclarecidos representantes del pensamiento liberal imbuidos del credo de que más allá de la letra, rige el espíritu de las leyes, asumiendo que estas y la propia Constitución existen para: “Formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…”

Una de las características celebradas de la Constitución estadounidense es el carácter inclusivo que se observa desde el preámbulo con la fórmula: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…” y que se mantiene a lo largo del texto mediante reiteradas aseveraciones incluyentes, las más socorridas son: “todos”, “ninguno” y “nadie”.


Muchas de las formulaciones del texto constitucional, sobre todo aquellas referidas a los derechos individuales, no distinguen ni dependen del status jurídico de las personas a quienes se aplican, sino del lugar donde se encuentran. En ese espíritu ciertas arbitrariedades, el acoso policial entre ellas es inaceptable, lo mismo si es ejercido sobre un indocumentado en Arizona, un ciudadano, un residente, un turista o un convicto en cualquier lugar del territorio norteamericano.

Sobre esas dos circunstancias (derechos de las personas y territorialidad de la ley) se erigen algunos de los preceptos ideológicos más establecidos en la conciencia social norteamericana: “los Estados Unidos son una tierra de libertad y tolerancia, un lugar de asilo y refugio de los perseguidos, que al llegar allí pueden contar con que serán tratados conforme a las leyes justas y equilibradas”.

Según la Quinta Enmienda: “…Ninguna persona (no importa su status migratorio) será obligada a responder por delito capital infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado…” Tampoco, según la Vigésima Tercera Enmienda: “Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos…”. Según la Decimo Cuarta Enmienda “…Ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes…”

Obviamente como resultado del paso del tiempo, han surgido categorías jurídicas y circunstancias que no existían en el momento de la adopción de la Constitución del Estado norteamericano, “emigrante indocumentado” es una de ellas; lo cual no significa que el asunto carezca de sustancia para un debate constitucional.

Por otra parte, debido a que los preceptos constitucionales están referidos a derechos esenciales, al pronunciarse sobre demandas de esa naturaleza, los jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, no se consideran limitados por la letra del texto, sino que asumen posiciones jurídicas doctrinarias y con arreglo a ellas se ubican en espacio y tiempo, contextualizan la demanda y juzgan.

Como aconsejaba Montesquieu, al legislar y juzgar, además de los hechos, es preciso considerar: “la necesidad natural y la naturaleza de las cosas”. Según este punto de vista en el espíritu de las leyes prevalece la búsqueda de la felicidad y del bien común; cualquier otro empeño es una aberración. En sentido estricto todo acto jurídico que, a juicio del Tribunal Supremo, contradiga el espíritu de la Constitución es inconstitucional.

Con palabras pendientes de racionalidad, un adlátere de la gobernadora de Arizona, Jan Brewer afirmaba que debido a que la Constitución no se pronuncia al respecto, la ley SB1070, recientemente aprobada en ese estado no puede ser constitucionalmente impugnada. En realidad lo que no puede ser es constitucionalmente defendida.

Aunque sea de perogrullo me permito recordar que tampoco la Constitución alude al terrorismo, la xenofobia, la ecología ni a otra retahíla de circunstancias que seguramente consideraría si fuera redactada hoy.

Si bien la Constitución de los Estados Unidos no establece ningún privilegio para las personas indocumentadas y ni siquiera alude a los procesos migratorios, tampoco asume excepcionalidad alguna que habilite a las autoridades policiales para dar a estas personas un tratamiento discriminatorio ni autorice a proceder contra ellas sin que exista reclamo alguno.

Aunque está siendo presionado para que apele jurídicamente la inconstitucionalidad de la legislación, está por ver si el presidente Obama, desgastado por los intensos debates en torno a la reforma del sistema de salud, la regulación del sistema financiero, la conducción de las guerras en Irak y Afganistán y la administración de la crisis, cuenta con los avales necesarios para la batalla ante el Tribunal Supremo, exponiéndose a un fallo que pueda entorpecer ese empeño.

Por otra parte, el hecho mismo de que la legislatura estadual haya aprobado y la gobernadora emitido una ley de obvio carácter represivo y contenido esencialmente racista, que sin embargo muchos habitantes del estado aplauden, es un indicador de la urgencia de contar con instrumentos legales para el tratamiento de un asunto que implica la seguridad nacional de los Estados Unidos y algunos de los derechos esenciales de los ciudadanos, entre otros el ser protegidos por las autoridades y no importunados por ellas.

La ley de Arizona en lugar de cohesionar al país lo dividirá, no resolverá ninguno de los problemas creados por la existencia de personas indocumentadas ni aliviará sus padecimientos. Está por ver si la administración opta por la batalla legal o avanza hacía un enfoque integral basado en la Reforma Migratoria.

En cualquier caso el debate en torno a los dos hechos: Ley de Arizona y Reforma Migratoria permitirán a las grandes corrientes políticas del momento mostrar los músculos, actuando como un referéndum mediante el cual la sociedad norteamericana, presionada por la crisis económica, perturbada por el terrorismo y manipulada por diversas corrientes, deberá decidir si acompaña a la administración en la búsqueda de una legislación migratoria justa y avanzada, o gira a la derecha, endosa a la reacción conservadora y acentúa la ignominia.


Cubadebate

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